¿Cuándo cobrarán los autónomos la prestación por desempleo?

Para acceder a la prestación por desempleo, los autónomos deben cumplir una serie de requisitos sin los que no podrán obtener la ayuda. Por este motivo, más de la mitad de solicitudes que realizan los trabajadores por cuenta propia son rechazadas, según datos de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). Cuando el trabajador autónomo cumpla los requisitos necesarios, dispone de un mes a partir del día en el que se cierre el negocio para solicitar a la Mutua la prestación. Por lo que respecta a la cuantía, el autónomo percibirá el 70% de la base reguladora que se calculará en base a lo que haya cotizado en los últimos 12 meses anteriores al cese de su actividad.

Como mínimo será entre el 107% y el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), dependiendo de si tiene hijos o no. Este indicativo se sitúa en 2017 en los 532,51 euros al mes. Como máximo, la prestación que recibirá el trabajador será del 175% del IPREM, a no ser que tenga uno o más hijos, que será del 200% o del 225%, respectivamente.

¿Cuánto tiempo podrá el autónomo recibir el paro? El periodo máximo que un autónomo se beneficiará de esta ayuda se calculará en función de la edad y los meses que haya cotizado. No obstante, existe un mínimo, sea de la edad que sea, si ha cotizado doce meses tendrá derecho a cobrar la prestación durante dos meses. Por el contrario, como máximo, con 48 o más meses cotizados justo antes del cese de la actividad, tendrá derecho a doce meses de prestación.

A continuación, comentaremos los requisitos de los autónomos para cobrar el paro.

 

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social, y al corriente del pago de todas las cuotas.
  • Haber cotizado, como mínimo, los 12 meses inmediatos al cierre del negocio.
  • No haber llegado a la edad de jubilación.
  • Tener un compromiso de actividad. Es decir, participar en formaciones que el Estado organice y tener una actitud activa buscando oportunidades laborales.
  • No tener ninguna incompatibilidad de las previstas en el art. 342 del TRLGSS.
  • Que los motivos para el cese se justifiquen y demuestren debidamente. En caso de ser por pérdidas económicas, deberán mostrarse documentos en los que se pueda demostrar que son superiores al 10%.

 

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