Cuestiones tributarias a tener en cuenta si nos ha tocado la Lotería de Navidad

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El pasado 22 de diciembre se celebró el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad. Si usted es unos de los afortunados, en primer lugar, enhorabuena. Aquí tiene algunas cuestiones relacionadas con la tributación de los premios del sorteo más importante del año.

Hay que recordar que los premios otorgados por Loterías y Apuestas del Estado tributan desde el 1 de enero de 2013 con una mecánica muy sencilla, ya que es el mismo Organismo de loterías quien queda encargado del ingreso a Hacienda de tal suerte que cuando el afortunado reciba el premio, vendrá ya descontado el consabido 20% sobre la cuantía del premio que exceda de los primeros 2.500 euros. Es importante tener en cuenta que no será necesario volver a incluirlo en la declaración de la renta, ni el premio, ni la retención, aunque sí los rendimientos que la cuantía económica o las inversiones realizadas con él.

Nos podemos encontrar con muchos escenarios diferentes si resultamos agraciados con un premio. Por ejemplo, si el premio es compartido, el importe exento se calculará en función del número de personas que lo compartan, aplicándose el límite exento (2.500 euros) por cada uno de ellos.

Pero el azar es tan caprichoso que una sola persona puede resultar doblemente premiada. En ese caso, el  gravamen se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiadas.

Y si es una sociedad o persona jurídica la agraciada, independientemente de su naturaleza (asociación, fundación, cooperativa) la tributación varía notablemente ya que no podrán aplicarse el límite exento, la cantidad resultante quedará integrada directamente en su base imponible del Impuesto de Sociedades descontándose de la cantidad que les resulte a pagar la retención que les han practicado.

 

Imagen: El Mundo.

Doyoumedia

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