Identificación del titular real, la gran novedad en las cuentas anuales de una sociedad

Si posee una sociedad mercantil y se dispone a cumplimentar el modelo normalizado del depósito de sus cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2017, no olvide que, a partir de este mes, debe identificar los socios que ostentan la titularidad real. Así lo recoge la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprobaron los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Esta es la gran novedad que deben cumplir aquellas sociedades en el momento de depositar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Pero, ¿quién está obligado a informarlo?

Solo aquellas sociedades que coticen en un mercado regulado están exentas de esta nueva obligación. Ahora bien, están sujetas a hacerlo aquellas personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, más del 25% del capital o de los derechos de voto de la sociedad o entidad, o que mediante otros medios ejerzan el control de la gestión de una persona jurídica. En los supuestos casos de titularidad indirecta, se debe detallar el orden mediante el cual se poseen los derechos de voto.

Por el contrario, si no existe ninguna persona física que posea el 25% de participación, se tendrá que identificar a los administradores de la sociedad como titulares reales, siendo estos mismos, los que ejercen el control de la entidad.

¿Cómo debo hacerlo? Esta nueva obligación se presenta en el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2017 a través de un formulario que acompaña las mismas con el título: “Declaración de Identificación del Titular Real”.

La ausencia de esta declaración supondrá un error en el depósito de las cuentas anuales de la sociedad y con ello, tendrá todos efectos legales que ello puede conllevar.

Doyoumedia

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