La Ley de Segunda Oportunidad para Personas Físicas, tema estrella del último curso celebrado en Comeva

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La nueva sesión de estudio y actualización profesional, realizada por el Colegio, a raíz de la publicación en el BOE de la Ley de Segunda Oportunidad para Persona Física que entró en vigor el pasado 27 de mayo, dejó tras de sí una jornada de reflexión, en la que se dio un repaso a las novedades introducidas por la citada ley.

El curso, que constó de 4 sesiones celebradas en el salón de actos del Colegio, contó con la asistencia del Decano Francisco Valero, el Magistrado F. Javier Vaquer, el Vicedecano Juan José Estruch y el Magistrado D. Salvador Vilata. Javier López, miembro de la Junta de Gobierno, el Magistrado José Mª Cutillas y Juan Carlos Torres, Presidente del Colegio Oficial de Censores Jurados de Cuentas de la Comunidad Valenciana, también intervinieron en el mismo.

El  Vicedecano y  Magistrado -Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, Salvador Vilata, se extendió sobre el deudor persona física y su situación de insolvencia, el acuerdo extrajudicial de pagos y sus efectos.

Los diferentes ponentes desglosaron las modificaciones que introduce la Ley 9/2015 en la Ley Concursal, como  la redacción del apartado 2 del artículo 178, en los siguientes términos: “Fuera de los supuestos previstos en los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.”

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Además, el Artículo 178 recoge el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, el cual manifiesta que “el deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.”

Asimismo, la ley declara que “el deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el Juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido de conformidad con lo establecido en el artículo 152.3.”

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Este tema se trató en la tercera sesión a cargo de José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, que hizo hincapié en los requisitos, la solicitud, la tramitación y el plan de pagos alternativo. Además de los efectos sobre los créditos con garantía real y los créditos de derecho público.

La cuarta y última sesión que puso el colofón al curso, corrió a cargo de Jacinto Talens Seguí, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, que habló sobre el concurso consecutivo, las especialidades y la tramitación.

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