¿CÓMO PUEDEN DEDUCIRSE LOS AUTÓNOMOS LOS SUMINISTROS? UNA PREGUNTA SIN RESPUESTA CLARA

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Una resolución vinculante del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) abrió la puerta a que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducirse parte de los suministros como la luz, el gas o el agua o el teléfono. Sin embargo, la Agencia Tributaria no ha aclarado qué fórmula de cálculo o medio de prueba puede utilizar el trabajador por cuenta propia para desgravarse los suministros. Los asesores fiscales denuncian la inseguridad jurídica que ello genera.

Hasta el mes de octubre, la situación puede que no fuera la más beneficiosa para el autónomo, pero estaba muy clara. El trabajador por cuenta propia que utilizaba parte de su vivienda como oficina o taller podía desgravarse gastos como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios en la misma proporción que los metros cuadrados utilizados para llevar a cabo la actividad profesional. Otro tipo de gastos como los suministros del hogar no eran, bajo el criterio utilizado y reiterado de la Agencia Tributaria, deducibles.

La Dirección General de Tributos argumentaba que no existía una regla racional que permitiera discernir qué parte de los suministros es utilizada para fines particulares y qué parte para el desarrollo de la actividad económica. La única solución para desgravar los suministros era instalar contadores separados o incluirlo en la declaración con la esperanza de que no hubiera una comprobación de la Agencia Tributaria.

La postura defendida por Hacienda fue cuestionada por diversas sentencias hasta que, finalmente, el pasado octubre, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) emitió una resolución con carácter vinculante que echó parcialmente por tierra los argumentos esgrimidos por Hacienda. El TEAC indicó que el hecho de que no resulte sencillo dividir la parte de un suministro que se destina a la vida personal de la que sirve a fines profesionales no es un motivo suficiente para impedir por norma la desgravación de los consumos de la vivienda.

El TEAC señala que Hacienda debe aceptar la deducción de suministros cuando el autónomo acredite su uso para el desarrollo de un trabajo. ¿Y cómo se acredita? El tribunal sugiere simplemente que podría servir una “criterio combinado de metros cuadrados” de la vivienda destinada a oficina o taller y “los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad”.

En cualquier caso, se trata de una mera sugerencia. Hacienda podría haber aclarado la cuestión, pero ha preferido no hacerlo. José María Salcedo, abogado del despacho Ático Jurídico, indica que la Dirección General de Tributos suele optar por la ambigüedad cuando se trata de valoraciones de prueba. Así, deja la decisión en manos del funcionario de turno, que será el encargado de decidir si la deducción de los suministros es razonable y está acreditada. Salcedo defiende que ello genera inseguridad jurídica y puede derivar en un aumento de la litigiosidad. En su opinión, lo deseable sería que Hacienda fijara un criterio claro.

Ante la incertidumbre, los asesores recomiendan que los autónomos que trabajan en casa sean cautos y razonables a la hora de incluir la deducción de suministros. Teniendo en cuenta el criterio que apuntó el TEAC, consistente en una combinación de metros cuadrados y horas de trabajo, la parte deducible de los suministros será relativamente pequeña en la mayoría de casos.

Fuente Cinco Días.

Doyoumedia

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