El Tribunal Supremo invalida las rebajas retroactivas del salario

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El Tribunal Supremo ha establecido que rebajar derechos laborales mediante el descuelgue de un convenio colectivo de sector, no puede tener efectos retroactivos aunque se pacten en el acuerdo de modificación de condiciones del convenio. La Sala Social ha rechazado el recurso de la empresa Ariete Seguridad S.A. (ASSA), que defendía que las partes negociadoras pueden pactar que los efectos económicos del descuelgue se retrotraigan a una fecha anterior a la del acuerdo.

En este caso, el acuerdo de descuelgue se alcanzó el 9 de diciembre de 2013, apoyado por una mayoría de los representantes de los trabajadores y que estipulaba la inaplicación durante el mismo año 2013 de las condiciones laborales previstas en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2012-2014 en materia de jornada laboral y salario.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante quien presentaron demanda de conflicto colectivo UGT y CC.OO. para que se declarase nulo el acuerdo de descuelgue, estimó parcialmente la demanda y anuló el acuerdo en la parte del mismo que se refería a la retroactividad de sus efectos para los 480 trabajadores de la emperesa, ya que vulneraba la Ley y la Constitución, que en su artículo 9.3 establece la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos.

Descuelgue de convenios

ASSA presentó recurso de casación ante el Supremo, que ha examinado el ámbito de aplicación temporal que puede tener un válido acuerdo de descuelgue por razones económicas en materia de jornada laboral anual y salario, y más en concreto, si el descuelgue puede tener efectos sólo a partir del momento en que se pacta o si es lícito que se acuerde retrotraer los efectos del acuerdo a un momento anterior.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, señala que es cierto que el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los descuelgues, no limita expresamente la retroactividad del pacto modificativo. Pese a ello, la existencia de esa restricción legal «está implícita en el texto de la norma que empieza estableciendo que el convenio colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación ‘durante todo el tiempo de su vigencia'».

ASSA alegaba que se habían infringido los artículos 84.2 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores, que dan plena libertad y autonomía a los negociadores de los convenios para fijar la vigencia de sus pactos y preferencia aplicativa a los convenios de empresa, lo que autorizaría la retroactividad del descuelgue.

El Supremo responde que «la recurrente olvida que no estamos ante un convenio colectivo negociado con plena libertad y autonomía que fije su vigencia, cual requieren y autorizan los artículos 85.3.a y 86.1 del Estatuto, sino ante un simple acuerdo por el que se concierta la inaplicación de ciertas condiciones del convenio colectivo de aplicación, lo que comporta que los efectos temporales del acuerdo, su vigencia, sea distinta por existir limitaciones que los negociadores de ese pacto deben respetar».

Asimismo, recuerda que la única norma que contiene el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre la vigencia del pacto novatorio, o descuelgue, es la que limita su duración a la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que sea aplicable en la empresa.

Doyoumedia

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